Artículo41 del Estatuto de los Trabajadores. El artículo 41.1 del Estatuto de los Trabajadores permite a la empresa, modificar sustancialmente las condiciones laborales, incluyendo el sistema de remuneración y la cuantía salarial, fijadas en el contrato, en acuerdos colectivos o disfrutadas en virtud de una decisión unilateral del
Mellamo Rafael y en Enero mi empresa ha anunciado bajadas de sueldo de entre un 10 y un 25%. Según tengo entendido según la reforma laboral si no aceptara esa bajada la empresa podría despedirme con una indemnización de 20 días por año con una máximo de 9 meses, cosa que en cierto modo me podría interesar.
Enmi caso, nos notificaron verbalmente ayer día 22/01/2015 que nos quieren bajar el sueldo considerablemente (a unos de 1240 a 1026 y otros de 1700 a 1200 aproximadamente) más algún que otro despido exigiendo como plazo de respuesta 9 días, ya que el día 31 hay una Asamblea Genaral en la que se les informará de los que
Prescripciónen una sanción de empleo y sueldo por falta de fecha para su cumplimiento. Sanción de suspensión de empleo y sueldo por vulnerar el secreto de las comunicaciones. Consideración de “compañero” de los trabajadores de una contrata, a los efectos de imponer una sanción de suspensión de empleo y sueldo.
Algunasempresas, bien sea por no querer abonar la indemnización por despido o bien por cualquier otro motivo, recurren al despido disciplinario por bajo
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bajada de sueldo y posterior despido